REGLAMENTACION
ORDENANZA N° 45593/ CjD/ 91
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CONCEJO DELIBERANTE
ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LA LIMPIEZA SEMESTRAL DE TANQUES
DE AGUA EN INMUEBLES QUE CONSTEN DE MAS DE UNA UNIDAD DE VIVIENDA
Buenos Aires, 07/12/1991
ORDENANZA:
Artículo 1° - Establécese la obligatoriedad de
la limpieza semestral de los tanques de agua destinada al consumo
humano, en aquellos inmuebles que consten de más de una unidad
de vivienda.
Art. 2° - El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente
ordenanza dentro de los sesenta (60) días de promulgada,
debiendo determinar la forma y los medios de ejecución de
las tareas, como así también los mecanismos que posibiliten
la verificación de su cumplimiento.
Art. 3° - El Departamento Ejecutivo, a través de los
medios de comunicación social, dará amplia publicidad
a la presente ordenanza.
Art. 4° - Incorpórase como segundo párrafo del
artículo 16 del Capítulo III, Faltas contra la sanidad
e higiene - AD 140.4, de la Ordenanza Nº 39.874, el siguiente:
"Art. 16 - Igual sanción se aplicará cuando se
trate de la falta de limpieza de destinada al concurso humano."
Art. 5° - Comuníquese, etcétera.
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DECRETO N° 645/ MCBA/ 92
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PROMULGA ORDENANZA N° 45.593
Buenos Aires, 07/01/1992
Habiendo quedado promulgada automáticamente la Ordenanza
N° 45.593, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en
su sesión del 7 de diciembre de 1991, en virtud de lo dispuesto
por el artículo 31, inciso h) de la Ley Orgánica Municipal
número 19.987 (B.M. Nº 14.454); dése al Registro
Municipal, gírese copia a la Dirección General Legislativa
del Honorable Cuerpo, publíquese en el Boletín Municipal
y remítase para su conocimiento y demás efectos a
la Secretaría de Salud y Medio Ambiente, Subsecretaría
de Medio Ambiente y a la Secretaría de Obras y Servicios
Públicos.
Visto el Expediente Nº 84.625-91 y agregados, por el que
tramita la reglamentación de la Ordenanza Nº 45.593
recaída en dicho actuado y promulgada por Decreto Nº
6-92 (B.M. Nº 19.243), que trata sobre la obligatoriedad de
la limpieza semestral de tanques de agua en inmuebles que consten
de más de una unidad de vivienda, y
CONSIDERANDO;
Que, corresponde establecer las normas a que deberán ajustarse
las actividades inherentes a la limpieza y desinfección de
tanques de agua potable en el ámbito de la Capital Federal;
Que, de acuerdo con lo determinado en el artículo segundo
de la citada ordenanza, resulta necesario proceder a la reglamentación
del cuerpo de disposiciones que la constituyen, explicitando requisitos,
plazos y modalidades que regirán las relaciones de dicha
actividad particular con la Comuna;
Por ello y con las informaciones técnicas efectuadas por
las Jurisdicciones competentes,
El Intendente Municipal
DECRETA:
Art. 1º Apruébase la Reglamentación
y Requisitos de Habilitación correspondientes a las determinaciones
de la Ordenanza Nº 45.593 (B.M. Nº 19.243), conforme se
establece en el Anexo I, que a todos sus efectos pasa a formar parte
integrante del presente decreto.
Art. 2º El presente decreto será refrendado
por los señores Secretarios de Planeamiento Urbano y Medio
Ambiente, de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.
Art. 3º Dése al Registro Municipal, publíquese
en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás
fines remítase a las Secretarías de Planeamiento Urbano
y Medio Ambiente y de Gobierno.
BOUER
Libertad N. F. de Porolli
a/c. Secretaría de Planeamiento Urbano
y Medio Ambiente
Francisco J. Paz
Julio C. Aguilar
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Resolución Nº 360/12 APRA (Agencia de Protección Ambiental)
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Desde octubre de 2010, rige la antes mencionada resolución en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que establece que las empresas de desinfectación y desinfección deben adherir una oblea obligatoria al certificado que emiten cada vez que prestan sus servicios. Ésta acredita que la empresa que prestó el servicio está registrada de conformidad con la normativa.
En otro orden de cosas, la disposición también estableció que -dada la acotada residualidad de los productos, insecticidas y desinfectantes utilizados- el certificado tendrá una vigencia máxima de treinta días corridos, contados a partir del día siguiente de la realización del mismo.
La agencia con esta norma pretende "erradicar definitivamente la actividad desplegadas por empresas de desinfectación y desinfección clandestinas". La Agencia de Protección Ambiental determinó que "la infracción a lo dispuesto en la presente resolución será considerada falta grave y pasible de las sanciones administrativas correspondientes".
Además, dispuso que la oblea sea entregada por la Dirección General de Control dependiente de la APRA previo pago de la tarifa correspondiente.
Los requisitos
La disposición –que consta de nueve artículos- estableció en su artículo primero que "las empresas privadas de desinfestación y desinfección inscriptas en el Registro de Actividades de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán expedir un Certificado de Desinfestación y Desinfección" con los siguientes requisitos:
a) Título: "Certificado de Desinfestación y Desinsectación, Ordenanza Municipal Nº 36352/80".
b) Datos de la empresa que presta el servicio: razón social, CUIT y nº de registro de inscripción.
c) Fecha en la que se llevó adelante el servicio y su fecha de vencimiento.
d) Emplazamiento donde se llevó adelante el servicio.
e) Producto/s utilizado/principio activo.
f) Metodología de Aplicación (por cada producto utilizado debe reseñarse la metodología de aplicación).
g) Firma e identificación de personal actuante, representante de la empresa de desinfestación y desinsetación y director técnico.
h) Domicilio y contacto de la empresa de desinfestación y desinsectación.
i) Deberá incorporarse la siguiente leyenda: "Por quejas, denuncias y/o sugerencias dirigirse a la Dirección General de Control sita en la intersección de las Av. Escalada y Castañares, Paseo Malvinas, CIFA (Centro de Información y Formación Ambiental),CABA, en el horario de 9 a 14 hs."

ORDENANZA Nº 36.352
B.M. 16.440 Publ. 12/01/1981
Artículo 1º - Establécese que toda empresa privada que desarrolle actividades de desinfestación y desinfección, dentro del ámbito de la Capital Federal, deberá ajustar su funcionamiento a las normas que se fijan por el Anexo I adjunto, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente ordenanza.
Art. 2º - Exclúyese de los términos de este ordenamiento y, por ende, de la actividad privada, las tareas de desinfestación y desinfección, en terrenos, edificios, locales, viviendas y vehículos de propiedad, ocupados o en uso, por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, salvo aquellos establecidos expresamente por la autoridad municipal competente, como así también quedan excluidas las actividades relacionadas con la sanidad vegetal, de competencia nacional.
Art. 3º - En caso de emergencia sanitaria grave, determinada por la autoridad competente, es obligatoria la cooperación que deben prestar las empresas privadas de desinfestación y desinfección. De comprobarse el incumplimiento de esta obligación, serán sancionadas con la cancelación de su inscripción en el Registro de Actividades.
Art. 4º - El Departamento Ejecutivo, por intermedio de las dependencias que corresponda, registrará, habilitará, autorizará y llevará a cabo la supervisión, control y fiscalización de la actividad de las empresas a que se refiere esta norma dispositiva.
Art. 5º - El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente ordenanza dentro de un plazo de diez (10) días de su promulgación.
Art. 6º - Acuérdase un plazo de noventa (90) días, a partir de la promulgación de la Reglamentación de esta ordenanza, para que las empresas privadas comprendidas en la misma, ajusten su funcionamiento a las disposiciones de la presente.
ANEXO I
De la habilitación
Los locales utilizados por las Empresas Privadas de desinfestación y desinfección en la Capital Federal, deberán estar habilitados por la Subsecretaría de Inspección General de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires; los ubicados en otras jurisdicciones lo serán por la autoridad competente.
De los locales
Las empresas cuya actividad responda al rubro de referencia, deberán tener un local en la Capital Federal y fijar domicilio legal en el mismo.
Del Registro de Actividad
Las Empresas Privadas de desinfestación y desinfección para desarrollar sus servicios, deberán cumplimentar la tramitación del Registro de Actividades ante la Dirección General de Ecología y Saneamiento, dependiente de la Secretaría de Salud Pública de esta Municipalidad.
De los Directores Técnicos
Los profesionales que ejerzan la Dirección Técnica de dichas empresas, deben estar inscriptos en el Registro de Directores Técnicos, efectuándose esta inscripción en forma independiente y previa a la solicitud del Registro de Actividades de las empresas, ante la Dirección General de Ecología y Saneamiento de la Secretaría de Salud Pública de esta Municipalidad.
De las penalidades
5.1 Toda Empresa Privada de Desinfestación y Desinfección que desarrolle sus actividades sin habilitación, será pasible de sanciones de acuerdo a las disposiciones vigentes sobre el particular.
5.2 Toda Empresa Privada de Desinfestación y Desinfección que funcione sin Registro de Actividades, o que incurra en faltas comprobadas, será sancionada de acuerdo a las disposiciones vigentes, sobre Régimen de Penalidades referidas a las faltas de higiene y seguridad.
5.3 Toda Empresa comprendida en el presente régimen, cuyo Director Técnico no se encuentre inscripto en el Registro de Directores Técnicos, será sancionada de acuerdo a las disposiciones vigentes sobre el Régimen de Penalidades referidas a las faltas de higiene y seguridad.
DECRETO Nº 8.151/980
B.M. 16.443 Publ. 15/01/1981
Artículo 1º - Apruébase la Reglamentación de la Ordenanza Nº 36.352 conforme se establece en el Anexo I adjunto, que a todos sus efectos, pasa a formar parte integrante del presente decreto.
Art. 2º - Durante el plazo acordado por el artículo 6º de la citada ordenanza, para que las Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección adecuen su funcionamiento a las disposiciones de la misma y a la Reglamentación aprobada por el artículo precedente, dichas entidades podrán desarrollar sus actividades normalmente.
ANEXO I
1. De la habilitación
Entiéndese por Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección aquellas que desarrollan actividades de saneamiento en terrenos, edificios, locales, viviendas y vehículos públicos o privados; a solicitud de las autoridades, propietarios y/u ocupantes, respectivamente, en relación o no al cumplimiento de Leyes Sanitarias. Para actuar en jurisdicción de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, deben gestionar el permiso de habilitación correspondiente, de acuerdo a los requisitos enunciados a continuación:
1.1. Con local de oficina: ajustándose a lo determinado en el artículo 2.1.6 del Código de Habilitaciones y Verificaciones y artículos 4.6.1.1 inciso a); 4.6.2.2; 4.6.3.1 y 4.8.2.3, del Código de la Edificación y demás disposiciones que sean de aplicación.
1.1.1. Con venta al público de sustancias químicas: ajustándose a lo determinado en el Cuadro 4, Usos 5.2.1 del Código de Planeamiento Urbano y artículo 7.2.11.1 incisos a) al i) del Código de la Edificación y demás disposiciones que sean de aplicación.
1.2. La Subsecretaría de Inspección General fiscalizará el cumplimiento de todos los requisitos inherentes a la habilitación de los locales de las Empresas.
2. Del registro de actividad
Denomínase Registro de Actividad, a la autorización conferida a las Empresas del rubro, que atestigua que éstas reúnen las condiciones requeridas por la Ordenanza Nº 36.352 y la presente Reglamentación.
Dicho Registro deberá efectuarse en la Dirección General de Ecología y Saneamiento de la Secretaría de Salud Pública y satisfacer los siguientes requisitos:
2.1. Presentar una solicitud en papel oficio y dos copias en la Dirección Mesa General de Entradas y Archivo, dirigida al señor Intendente Municipal, que contenga la siguiente información:
2.1.1. Nombre del propietario o razón social de la Empresa.
2.1.2. Domicilio legal de la firma en la Capital Federal.
2.1.3. Número de inscripción en el Registro Público de Comercio.
2.1.4. Número de Registro en la Inspección General de Personas Jurídicas, en el caso de estar constituido en sociedad.
2.1.5. Apellido y nombre del o los propietarios, sus domicilios y documentos de identidad.
2.1.6. Apellido y nombre del o los apoderados de la firma, si los hubiere, sus domicilios y documentos de identidad.
2.1.7. Número de Inscripción del o los Directores Técnicos en la Dirección General de Ecología y Saneamiento.
2.1.8. Número de inscripción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
2.1.9. Número de inscripción del Impuesto a las Ganancias.
2.1.10. Número de inscripción Caja de Previsión Social.
2.1.11. Número de inscripción del Impuesto al Valor Agregado.
2.2. La solicitud indicada en el apartado anterior será acompañada de la siguiente documentación:
2.2.1. Original y dos fotocopias del Contrato Social, en el caso de estar constituido en sociedad.
2.2.2. Original y dos fotocopias del Poder Otorgado al o los apoderados de la firma.
2.2.3. Original y una fotocopia de una memoria descriptiva y actualizada a la fecha de presentación de la solicitud, que como mínimo contenga los siguientes puntos:
2.2.3.1. Fecha de iniciación legal de las actividades de la Empresa.
2.2.3.2. Información sobre las características y domicilio de los locales utilizados por la Empresa.
2.2.3.3. Enumeración y descripción de los productos en uso por la Empresa en sus actividades, su fórmula y origen.
2.2.3.4. Descripción de la metodología empleada en cada tipo de actividad que realiza la Empresa.
2.2.3.5. Medios de protección individual, utilizados por el personal afectado a las tareas de la Empresa, especificados por actividad.
2.2.4. Original y dos fotocopias de la habilitación de los locales en uso por la Empresa extendidos a su nombre.
2.2.5. Libro de actas de no menos de cien hojas, rayadas y foliadas, para habilitar como Registro de Actividades diarias. Deben presentarse tantos libros como sucursales o filiales tenga la Empresa.
2.2.6. Adjuntar dos ejemplares de todo volante, folleto o publicación, hojas de instrucciones o de información, que la Empresa utilice para distribuir entre los usuarios de sus servicios. Si la Empresa entrega productos, se deberán adjuntar dos envases vacíos de cada uno de ellos.
2.3. La Dirección Mesa General de Entradas y Archivo procederá a cotejar los originales presentados con las respectivas fotocopias, correspondientes a los ítems 2.2.1., 2.2.2. y 2.2.4., y una vez cumplimentada esta acción, devolverá de inmediato los originales al recurrente. Con los elementos entregados se procederá a confeccionar un Expediente, que se tramitará por la Secretaría de Salud Pública -Dirección General de Ecología y Saneamiento-.
2.4. Comprobado que la presentación de la documentación requerida está incompleta o es deficiente, se citará y notificará al solicitante por única vez de la situación y de que dispone de 30 días hábiles, para completar o salvar las omisiones verificadas. Vencido el plazo sin satisfacer lo solicitado, se devolverán las actuaciones no desglosadas para su archivo, a la Dirección Mesa General de Entradas y Archivo.
2.5. Las actuaciones archivadas por no haber satisfecho los requisitos establecidos por la presente Reglamentación, para reiniciar el trámite, deberán oblar nuevos aranceles.
2.6. Una vez cumplimentados todos los aspectos formales y técnicos a satisfacción de la Dirección General de Ecología y Saneamiento se procederá a extender el correspondiente Registro de Actividades.
3. De los Directores Técnicos
Denomínase Registro de Directores Técnicos la autorización conferida a los profesionales que desempeñen tal función en las Empresas de que se trata, que presten servicios en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires, y se hallen inscriptos en tal carácter en la Dirección General de Ecología y Saneamiento, satisfaciendo los siguientes requisitos:
3.1. Ser médico, médico higienista, médico con orientación toxicológica, químico, bioquímico, ingeniero agrónomo, médico veterinario, farmacéutico matriculado y cualquier otra profesión de carrera terciaria sujeta a su particular aprobación. (Con la incorporación dispuesta por el Art. 1º de la Ley Nº 251, BOCBA 823 del 19/11/1999)
3.2. Deberán presentar una solicitud en papel oficio y dos copias en la Sección Mesa de Entradas de la Dirección General de Ecología y Saneamiento, que contenga la siguiente información:
3.2.1. Apellido y nombres.
3.2.2. Domicilio particular.
3.2.3. Número de documento de identidad.
3.2.4. Dos fotocopias legalizadas del título habilitante.
3.3. Los Directores Técnicos deberán registrar sus firmas.
4. De las funciones de los Directores Técnicos
Las funciones de los Directores Técnicos de las Empresas Privadas de Desinfectación y Desinfección serán:
.1. Seleccionar los medios y métodos más adecuados para cada actividad.
4.2. Instruir, adiestrar y supervisar al personal afectado a las tareas de desinfectación y desinfección.
4.3. Asesorar a la Empresa en el campo de su competencia.
4.4. Controlar y asesorar sobre los medios de higiene, seguridad y prevención para el personal.
4.5. Realizar u ordenar el examen médico periódico del personal y de Laboratorio que correspondan.
4.6. Controlar la higiene y seguridad de los locales en uso por la Empresa.
4.7. Establecer y controlar el botiquín de primeros auxilios y toxicológico de la Empresa.
4.8. Redactará toda información técnica destinada a los usuarios de los servicios de la Empresa.
4.9. Responderá a las cuestiones técnicas que se formulen a la Empresa y el informe correspondiente será firmado solidariamente por el Director Técnico y autoridad reconocida de la Empresa.
4.10. Denunciará ante la Dirección de Ecología y Saneamiento toda circunstancia sospechosa o cierta de riesgo sanitario, establecida por las actividades de la Empresa.
4.11. Visará diariamente el Libro Registro de Actividades Diarias.
5. Del archivo de servicios
Las Empresas llevarán un archivo de los servicios que realizan sean éstos efectuados en forma aislada o por abono. Cada registro deberá incluir información descriptiva del lugar, los motivos de la intervención, un juicio de valor sobre las condiciones higiénico-sanitarias de los terrenos o locales, la existencia o no de rastros de plagas, captura de especímenes y medios y métodos empleados en cada ocasión. La Dirección Técnica de la Empresa visará esas actuaciones y dará aviso a la Dirección General de Ecología y Saneamiento en caso de comprobarse condiciones peligrosas para la Salud Pública.
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6. De los plazos
6.1. La vigencia del Registro de Actividades es de dos (2) años, renovable, y será concedido a las Empresas que hayan recibido dictamen favorable a su solicitud. Con el Registro se entregarán los libros habilitados de Registro de Actividades Diarias.
6.2. Las Empresas que soliciten la renovación de su Registro de Actividades presentarán una solicitud a tal efecto dentro de los treinta (30) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del que posean, acompañando la documentación necesaria si hubiere habido modificaciones que así lo requiriesen.
A dicho fin la Memoria indicará los cambios producidos con relación al estado anterior. La autoridad correspondiente considerará, en mérito a los antecedentes de la Empresa, si procede la renovación del Registro de Actividades o la cancelación del mismo al vencimiento del plazo por el que fue acordado. Cualquier cambio que altere la documentación entregada por las Empresas deberá ser notificado a la autoridad competente dentro de los treinta (30) días de producido.
7. De los productos, métodos y técnicas
Todos los productos utilizados por las Empresas deben estar aprobados por la Secretaría de Estado de Salud Pública y deberán ser empleados en formulaciones que declaren la composición cualitativa y cuantitativa de las sustancias activas o inertes que las componen. Las modificaciones o empleo de nuevas fórmulas deberán ser comunicadas antes de los treinta (30) días hábiles de su utilización en los servicios.
8. De la Publicidad
8.1. Todo medio publicitario, avisos, tarjetas, folletos, boletas, etc., cualquiera sea su característica, debe incluir el número de Registro de Actividades. Las letras del texto que contenga esta información no debe ser menor a un cuarto de la altura del tipo mayor empleado en la composición gráfica.
8.2. En todo medio publicitario o de carácter informativo de las Empresas está prohibido asegurar la eficiencia total, absoluta y definitiva de los resultados, la inocuidad de los productos empleados o la exclusividad de éstos o de los métodos utilizados.
8.3. Queda prohibida la entrega a los usuarios de los servicios de las Empresas, de muestras publicitarias de plaguicidas, utilizadas por las mismas o la provisión de los mismos con carácter de complemento o suplemento del accionar de la Empresa o de sus servicios, sin que estos elementos no cumplan las normas vigentes sobre rotulado de productos tóxicos y lo indicado en el punto 8.2. de la presente reglamentación.
9. De las quejas, denuncias y sugerencias
Todo medio informativo o documentación de la Empresa destinada al usuario debe contener en forma destacada que puede formular sus quejas, denuncias, sugerencias, etc., sobre ellas, ante la Dirección General de Ecología y Saneamiento de la Secretaría de Salud Pública de esta Municipalidad.
10. De los aranceles
10.1. Las Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección abonarán un arancel por la inscripción o renovación del Registro de Actividades, de acuerdo con el monto establecido en la Ordenanza Tarifaria.
10.2. Los Directores Técnicos de las Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección abonarán un arancel por su inscripción en el Registro de Directores Técnicos, de acuerdo con el monto establecido en la Ordenanza Tarifaria.
11. Del Control y la Supervisión a las Empresas
11.1. La Dirección General de Ecología y Saneamiento supervisará, cuando lo considere necesario, la labor en servicio de las Empresas, las que facilitarán la información previa necesaria para cumplimentar esa acción.
11.2. Las Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección remitirán en forma trimestral la información estadística de sus actividades.
11.3. Las Empresas facilitarán la toma de muestras sin cargo de los productos utilizados por las mismas, para su control, al personal de supervisión.
12. De la colaboración de las Empresas
12.1. Las Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección deberán, ante una emergencia sanitaria grave, en casos de peste humana o murina y otras determinadas por la autoridad correspondiente, prestar la colaboración que éste requiriese. Aquellas Empresas que no brindaran la colaboración solicitada se harán pasibles de ser sancionadas con la cancelación de su inscripción en el Registro de Actividades.
12.2. Las Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección colaborarán con la Dirección General de Ecología y Saneamiento, facilitando toda información técnica o de otro tipo que ésta solicite.
DISPOSICION D.G.C.C.CA. Nº 286/003
BOCBA 1691 Publ. 15/05/2003
Artículo 1° - Las providencias que se dicten en las actuaciones en trámite ante esta Dirección General Control de la Calidad Ambiental, referentes a solicitudes de inscripción y/o reinscripción en los Registros de Actividades de Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección (Ordenanza N° 36.352 - Dto. Reg. N° 8.151/80), Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable (Ordenanza N° 45.593 - Dto. Reg. N° 2.045/93) y de Directores Técnicos respectivos, serán notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 61, inciso a) del Decreto N° 1.510/GCBA/97 (Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, B.O. N° 359).
Art. 2° - A los fines previstos por la presente Disposición, habilítanse los días lunes y jueves, en el horario de 9 a 14 horas, para que los interesados accedan a los expedientes y registros respectivos ante el Área Registro y Supervisión de Empresas dependiente del Área Control de Plagas, y retiren copias de la providencia cuya notificación se encuentra ordenada, la que se tendrá por perfeccionada el primer lunes o jueves posterior a su dictado. Asimismo, déjase establecido que la recepción de la documentación pertinente, podrá efectuarse ante la Mesa de Entradas de esta Dirección General de lunes a viernes en el horario de 9 a 14 horas.
Art. 3° - Se hace saber a los interesados que a los efectos del presente régimen y en cumplimiento de la normativa invocada, transcurrido el plazo establecido de treinta (30) días hábiles para completar o salvar las omisiones verificadas, se dispondrá el archivo de la actuación y/o cancelación de la inscripción, según corresponda y se devolverán las actuaciones no desglosadas para su archivo, a la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo.
Art. 4° - Las actuaciones archivadas por no haber satisfecho los requisitos establecidos por los Decretos Reglamentarios Nros. 8.151/80 y 2.045/93, de conformidad a lo dispuesto en los respectivos artículos 2.5 de los mismos, para reiniciar el trámite, deberán oblar nuevos aranceles.
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DECRETO Nº 2.045/93
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ANEXO I
REGLAMENTACION DE LA ORDENANZA Nº 45.593
Art. 1º Las labores de limpieza y desinfección
de tanques de agua potable deberán ser realizadas por empresas
que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Estar inscriptas en el Registro de Actividades de Empresas
Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable.
b) Contar con un Director Técnico que firmará
los certificados de los trabajos realizados con los resultados de
los ensayos bacteriológicos obtenidos luego de la limpieza
y desinfección. Este certificado será refrendado por
el Administrador o Representante legal del consorcio.
Podrán ser Directores Técnicos profesionales matriculados
de las siguientes disciplinas: Arquitectura, Ingeniería Civil,
Ingeniería Química, Licenciatura en Ciencias Químicas,
Bioquímica y toda otra carrera de nivel universitario sujeta
a su particular aprobación.
Art. 2º Será presentada semestralmente a la
Dirección General de Política y Control Ambiental
por las empresas prestatarias del servicio una copia del Certificado
con el protocolo de análisis de las muestras extraídas
en la válvula de limpieza del tanque y en una canilla de
la instalación interna del inmueble.
Art. 3º Los consorcistas, sus representantes y/o sus
administradores están obligados a permitir el acceso de los
inspectores municipales acreditados a la propiedad y a los efectos
de verificar el estado de los tanques, o a requerir el certificado
extendido por la empresa prestataria, todas las veces que aquéllos
lo solicitaren. Deberán instruir a los encargados de los
inmuebles a tal fin.
Art. 4º Se hallará en contravención
todo consorcio que no posea el certificado semestral de limpieza
y conservación, así como también aquél
que por informe de inspección posea fallas de mantenimiento
o limpieza o que por análisis efectuados por la Dirección
General de Política y Control Ambiental se le compruebe la
no potabilidad en el sistema de provisión de agua potable.
Art. 5º Detectadas las anomalías por la autoridad
Municipal competente, se intimará a la empresa responsable
de la limpieza y desinfección y al propietario a cumplimentar
las mejoras necesarias.
Art. 6º La metodología de limpieza se adjunta
a la presente reglamentación.
Requisitos a cumplir por las Empresas Privadas de limpieza y
desinfección de tanques de agua potable.
1. De la habilitación:
Entiéndase por Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección
de Tanques de Agua Potable a aquellas que desarrollan actividades
relacionadas con la limpieza y desinfección de tanques de
agua potable en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. Para
poder actuar deberán gestionar el permiso de habilitación
correspondiente de acuerdo a los requisitos enunciados a continuación:
1.1 Con local de oficina: ajustándose a lo determinado
en el artículo 2.1.6 de la Ordenanza número 34.603
(B.M. Nº 13.017) y artículos 4.6.1.1 inciso a); 4.6.2.2;
4.6.3.1; 4.6.3.1 y 4.8.2.3 del Código de la Edificación
y demás disposiciones que sean de aplicación.
1.2 La Subsecretaría de Inspección General
fiscalizará el cumplimiento de todos los requisitos inherentes
a la habilitación de los locales de las Empresas como rubro
"Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable".
2. Del registro de actividad:
Denomínase Registro de Actividad, a la autorización
conferida a las Empresas del rubro que atestigua que éstas
reúnen las condiciones requeridas por la Ordenanza Nº
45.593 y la presente Reglamentación.
Dicho Registro deberá efectuarse en la Dirección
General de Política y Control Ambiental y satisfacer los
siguientes requisitos:
2.1 Presentar una solicitud en papel oficio y una copia
en la Dirección General Mesa General de Entradas y Archivo,
dirigida al señor Intendente Municipal, que contenga la siguiente
información:
2.1.1 Nombre del propietario o razón social de la
Empresa.
2.1.2 Domicilio legal de la firma en la Capital Federal.
2.1.3 Número de Registro en la Inspección
General de Personas Jurídicas, en el caso de estar constituida
en sociedad.
2.1.4 Apellido y nombres de él o los propietarios,
sus domicilios y documentos de identidad.
2.1.5 Apellido y nombres de él o los apoderados
de la firma, si los hubiera, sus domicilios y documentos de identidad.
2.1.6 Número de inscripción de él o
los Directores Técnicos en la Dirección General de
Política y Control Ambiental.
2.1.7 Número de inscripción en el Impuesto
sobre los Ingresos Brutos.
2.1.8 Número de inscripción en la Clave Unica
de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
2.1.9 Condición de la empresa en el Impuesto al
Valor Agregado.
2.1.10 Número de inscripción en la Caja de
Previsión Social.
2.2 La solicitud indicada en el apartado anterior será
acompañada de la siguiente documentación:
2.2.1 Original y dos fotocopias del Contrato Social, en
el caso de estar constituido en sociedad.
2.2.2 Original y dos fotocopias del Poder otorgado a él
o los apoderados de la firma debidamente inscripta en la Dirección
General Mesa General de Entradas y Archivo.
2.2.3 Original y una fotocopia de una memoria descriptiva
actualizada a la fecha de presentación de la solicitud, que
como mínimo contenga los siguientes puntos:
2.2.3.1 Fecha de iniciación legal de las actividades
de la Empresa.
2.2.3.2 Información sobre las características
y domicilio de los locales utilizados por la Empresa.
2.2.3.3 Enumeración y descripción de los
productos en uso por la empresa en sus actividades indicando:
a) Nombre comercial del producto.
b) Nombre del laboratorio que lo produce.
c) Número de inscripción en el Ministerio
de Salud y Acción Social de la Nación.
d) Formulación del producto.
e) Dosis de uso: cantidad de centímetros cúbicos
del producto comercial en un litro del disolvente a utilizar.
2.2.3.4 Descripción pormenorizada de la metodología
empleada en la limpieza y desinfección de tanques de agua
potable.
2.2.3.5 Medios de protección individual utilizados
por el personal afectado a las tareas de la empresa.
2.2.4 Original y dos fotocopias de la habilitación
de los locales en uso por la Empresa extendidos a su nombre.
2.2.5 Libro de actas, tamaño oficio, de no menos
de cien hojas, rayadas y foliadas, para habilitar como Registro
de Actividades diarias. Deben presentarse tantos libros como sucursales
o filiales tenga la Empresa.
2.3 La Dirección General de Mesa General de Entradas
y Archivo procederá a cotejar los originales presentados
con las respectivas fotocopias correspondientes a los ítems:
2.2.1, 2.2.2 y 2.2.4 y una vez cumplimentada esta acción,
devolverá de inmediato los originales al recurrente. Con
los elementos entregados se procederá a confeccionar un Expediente,
que se tramitará por la Dirección General de Política
y Control Ambiental.
2.4 Comprobado que la presentación de la documentación
requerida está incompleta o es deficiente, se citará
y notificará al solicitante por única vez de la situación
y de que dispone de 30 días hábiles para completar
o salvar las omisiones verificadas. Vencido el plazo sin satisfacer
lo solicitado, se devolverán las actuaciones no desglosadas
para su archivo, a la Dirección General de Mesa General de
Entradas y Archivo.
2.5 Las actuaciones archivadas por no haber satisfecho
los requisitos establecidos por la presente reglamentación,
para reiniciar el trámite, deberán oblar nuevos aranceles.
2.6 Una vez cumplimentados todos los aspectos formales y
técnicos a satisfacción de la Dirección General
de Política y Control Ambiental se procederá a extender
el correspondiente Registro de Actividades.
3. De los Directores Técnicos:
Denomínase Registro de Directores Técnicos a la
autorización conferida a los profesionales que desempeñen
tal función en las Empresas de que se trata, que prestan
servicios en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires, y
se hallen inscriptos en tal carácter en la Dirección
General.
3.1 Deberán presentar una solicitud en papel oficio
y dos copias en la sección Mesa de Entradas de la Dirección
General de Política y Control Ambiental que contenga la siguiente
información:
3.1.1 Apellido y nombres.
3.1.2 Domicilio particular.
3.1.3 Número de documento de identidad.
3.1.4 Dos fotocopias legalizadas del título habilitante.
3.2 Los Directores Técnicos deberán registrar
sus firmas.
3.3 Fotocopia de la matrícula profesional otorgada
por el Consejo respectivo.
3.4 La matrícula profesional otorgada por la Municipalidad
de la Ciudad de Buenos Aires.
4. De las funciones de los Directores Técnicos:
Las funciones de los Directores Técnicos de las empresas
privadas de limpieza y desinfección serán:
4.1 Seleccionar los medios y métodos más
adecuados para la actividad.
4.2 Instruir, adiestrar y supervisar al personal afectado
a las tareas de desinfección de tanques.
4.3 Asesorar a la empresa en el campo de su competencia.
4.4 Controlar y asesorar sobre los medios de higiene, seguridad
y prevención para el personal.
4.5 Realizar y ordenar el examen médico periódico
del personal que corresponda.
4.6 Controlar la higiene y seguridad de los locales en
uso por la empresa.
4.7 Establecer y controlar el botiquín de primeros
auxilios y toxicológicos de la empresa.
4.8 Redactar toda información técnica destinada
a los usuarios de los servicios de la empresa.
4.9 Responder a las cuestiones técnicas que se formulen
a la empresa. El informe correspondiente será firmado solidariamente
por el Director Técnico y autoridad reconocida de la empresa.
4.10 Denunciar ante la Dirección General de Política
y Control Ambiental toda circunstancia de riesgo sanitario establecida
por las actividades de la empresa.
4.11 Visar diariamente el Libro Registro de Actividades
Diarias.
5. De los plazos:
5.1 La vigencia del Registro de Actividades es de cuatro
(4) años renovables y será concedido a las empresas
que hayan recibido dictamen favorable a su solicitud. Con el Registro
se entregarán los libros habilitados de Registro de Actividades
Diarias.
5.2 Las empresas que soliciten la renovación de
su Registro de Actividades presentarán una solicitud a tal
efecto dentro de los treinta (30) días hábiles anteriores
a la fecha de vencimiento del que posean, acompañando la
documentación necesaria, si hubiere habido modificaciones
que así lo requiriesen.
A dicho fin la Memoria indicarán los cambios producidos
con relación al estado anterior. La autoridad correspondiente
considerará, en mérito a los antecedentes de la empresa,
si procede la renovación del Registro de Actividades o la
cancelación del mismo al vencimiento del plazo por el que
fue acordado. Cualquier cambio que altere la documentación
entregada por las empresas deberán ser notificada a la autoridad
competente dentro de los treinta (30) días de producido.
6. De los productos, métodos y técnicas:
Todos los productos autorizados por las empresas deben estar aprobados
por el Ministerio de Salud y Acción Social y contar con formularios
que declaren la composición cualitativa y cuantitativa de
las sustancias activas o inertes. Las modificaciones o empleo de
nuevas fórmulas deberán ser comunicadas antes de los
treinta (30) días hábiles de su utilización
en los servicios.
7. De la publicidad:
7.1 Todo medio publicitario, avisos, tarjetas, folletos,
etc., cualquiera sea su característica, debe incluir el número
de Registro de Actividades. Las letras del texto que contenga esta
información no debe ser menor a un cuarto de la altura del
tipo mayor empleado en la composición gráfica.
8. De las quejas, denuncias y sugerencias:
Todo medio informativo o documento de la empresa destinado al usuario
debe contener en forma destacada que puede formular sus quejas,
denuncias, sugerencias, etc., sobre ellas ante la Dirección
General de Política y Control Ambiental.
9. De los aranceles:
9.1 Las empresas privadas de limpieza y desinfección
abonarán un arancel por la inscripción o renovación
del Registro de Actividades, de acuerdo con el monto establecido
en la Ordenanza Tarifaria.
9.2 Los Directores Técnicos de las empresas privadas
de limpieza y desinfección abonarán un arancel por
su inscripción en el Registro de Directores Técnicos,
de acuerdo con el monto establecido en la Ordenanza Tarifaria.
10. Del control y la supervisión de las empresas:
10.1 La Dirección General de Política y Control
Ambiental supervisará, cuando lo considere necesario, la
labor en servicio de las empresas, las que facilitarán la
información necesaria para cumplimentar esa acción.
10.2 Las empresas privadas de limpieza y desinfección
remitirán en forma semestral la información estadística
de sus actividades.
11. De la colaboración de las empresas:
Las empresas privadas de limpieza y desinfección colaborarán
con la Dirección General de Política y Control Ambiental,
facilitando toda información técnica específica
que ésta solicite.

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