ORDENANZA
N° 45593/ CjD/ 91
CONCEJO DELIBERANTE
ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LA LIMPIEZA SEMESTRAL DE TANQUES
DE AGUA EN INMUEBLES QUE CONSTEN DE MAS DE UNA UNIDAD DE VIVIENDA
Buenos Aires, 07/12/1991
ORDENANZA:
Artículo 1° - Establécese la obligatoriedad de
la limpieza semestral de los tanques de agua destinada al consumo
humano, en aquellos inmuebles que consten de más de una unidad
de vivienda.
Art. 2° - El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente
ordenanza dentro de los sesenta (60) días de promulgada,
debiendo determinar la forma y los medios de ejecución de
las tareas, como así también los mecanismos que posibiliten
la verificación de su cumplimiento.
Art. 3° - El Departamento Ejecutivo, a través de los
medios de comunicación social, dará amplia publicidad
a la presente ordenanza.
Art. 4° - Incorpórase como segundo párrafo del
artículo 16 del Capítulo III, Faltas contra la sanidad
e higiene - AD 140.4, de la Ordenanza Nº 39.874, el siguiente:
"Art. 16 - Igual sanción se aplicará cuando se
trate de la falta de limpieza de destinada al concurso humano."
Art. 5° - Comuníquese, etcétera.
DECRETO N° 645/ MCBA/ 92
PROMULGA ORDENANZA N° 45.593
Buenos Aires, 07/01/1992
Habiendo quedado promulgada automáticamente la Ordenanza
N° 45.593, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en
su sesión del 7 de diciembre de 1991, en virtud de lo dispuesto
por el artículo 31, inciso h) de la Ley Orgánica Municipal
número 19.987 (B.M. Nº 14.454); dése al Registro
Municipal, gírese copia a la Dirección General Legislativa
del Honorable Cuerpo, publíquese en el Boletín Municipal
y remítase para su conocimiento y demás efectos a
la Secretaría de Salud y Medio Ambiente, Subsecretaría
de Medio Ambiente y a la Secretaría de Obras y Servicios
Públicos.
Visto el Expediente Nº 84.625-91 y agregados, por el que
tramita la reglamentación de la Ordenanza Nº 45.593
recaída en dicho actuado y promulgada por Decreto Nº
6-92 (B.M. Nº 19.243), que trata sobre la obligatoriedad de
la limpieza semestral de tanques de agua en inmuebles que consten
de más de una unidad de vivienda, y
CONSIDERANDO;
Que, corresponde establecer las normas a que deberán ajustarse
las actividades inherentes a la limpieza y desinfección de
tanques de agua potable en el ámbito de la Capital Federal;
Que, de acuerdo con lo determinado en el artículo segundo
de la citada ordenanza, resulta necesario proceder a la reglamentación
del cuerpo de disposiciones que la constituyen, explicitando requisitos,
plazos y modalidades que regirán las relaciones de dicha
actividad particular con la Comuna;
Por ello y con las informaciones técnicas efectuadas por
las Jurisdicciones competentes,
El Intendente Municipal
DECRETA:
Art. 1º Apruébase la Reglamentación
y Requisitos de Habilitación correspondientes a las determinaciones
de la Ordenanza Nº 45.593 (B.M. Nº 19.243), conforme se
establece en el Anexo I, que a todos sus efectos pasa a formar parte
integrante del presente decreto.
Art. 2º El presente decreto será refrendado
por los señores Secretarios de Planeamiento Urbano y Medio
Ambiente, de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.
Art. 3º Dése al Registro Municipal, publíquese
en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás
fines remítase a las Secretarías de Planeamiento Urbano
y Medio Ambiente y de Gobierno.
BOUER
Libertad N. F. de Porolli
a/c. Secretaría de Planeamiento Urbano
y Medio Ambiente
Francisco J. Paz
Julio C. Aguilar
DECRETO Nº 2.045/93
ANEXO I
REGLAMENTACION DE LA ORDENANZA Nº 45.593
Art. 1º Las labores de limpieza y desinfección
de tanques de agua potable deberán ser realizadas por empresas
que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Estar inscriptas en el Registro de Actividades de Empresas
Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable.
b) Contar con un Director Técnico que firmará
los certificados de los trabajos realizados con los resultados de
los ensayos bacteriológicos obtenidos luego de la limpieza
y desinfección. Este certificado será refrendado por
el Administrador o Representante legal del consorcio.
Podrán ser Directores Técnicos profesionales matriculados
de las siguientes disciplinas: Arquitectura, Ingeniería Civil,
Ingeniería Química, Licenciatura en Ciencias Químicas,
Bioquímica y toda otra carrera de nivel universitario sujeta
a su particular aprobación.
Art. 2º Será presentada semestralmente a la
Dirección General de Política y Control Ambiental
por las empresas prestatarias del servicio una copia del Certificado
con el protocolo de análisis de las muestras extraídas
en la válvula de limpieza del tanque y en una canilla de
la instalación interna del inmueble.
Art. 3º Los consorcistas, sus representantes y/o sus
administradores están obligados a permitir el acceso de los
inspectores municipales acreditados a la propiedad y a los efectos
de verificar el estado de los tanques, o a requerir el certificado
extendido por la empresa prestataria, todas las veces que aquéllos
lo solicitaren. Deberán instruir a los encargados de los
inmuebles a tal fin.
Art. 4º Se hallará en contravención
todo consorcio que no posea el certificado semestral de limpieza
y conservación, así como también aquél
que por informe de inspección posea fallas de mantenimiento
o limpieza o que por análisis efectuados por la Dirección
General de Política y Control Ambiental se le compruebe la
no potabilidad en el sistema de provisión de agua potable.
Art. 5º Detectadas las anomalías por la autoridad
Municipal competente, se intimará a la empresa responsable
de la limpieza y desinfección y al propietario a cumplimentar
las mejoras necesarias.
Art. 6º La metodología de limpieza se adjunta
a la presente reglamentación.
Requisitos a cumplir por las Empresas Privadas de limpieza y
desinfección de tanques de agua potable.
1. De la habilitación:
Entiéndase por Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección
de Tanques de Agua Potable a aquellas que desarrollan actividades
relacionadas con la limpieza y desinfección de tanques de
agua potable en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. Para
poder actuar deberán gestionar el permiso de habilitación
correspondiente de acuerdo a los requisitos enunciados a continuación:
1.1 Con local de oficina: ajustándose a lo determinado
en el artículo 2.1.6 de la Ordenanza número 34.603
(B.M. Nº 13.017) y artículos 4.6.1.1 inciso a); 4.6.2.2;
4.6.3.1; 4.6.3.1 y 4.8.2.3 del Código de la Edificación
y demás disposiciones que sean de aplicación.
1.2 La Subsecretaría de Inspección General
fiscalizará el cumplimiento de todos los requisitos inherentes
a la habilitación de los locales de las Empresas como rubro
"Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable".
2. Del registro de actividad:
Denomínase Registro de Actividad, a la autorización
conferida a las Empresas del rubro que atestigua que éstas
reúnen las condiciones requeridas por la Ordenanza Nº
45.593 y la presente Reglamentación.
Dicho Registro deberá efectuarse en la Dirección
General de Política y Control Ambiental y satisfacer los
siguientes requisitos:
2.1 Presentar una solicitud en papel oficio y una copia
en la Dirección General Mesa General de Entradas y Archivo,
dirigida al señor Intendente Municipal, que contenga la siguiente
información:
2.1.1 Nombre del propietario o razón social de la
Empresa.
2.1.2 Domicilio legal de la firma en la Capital Federal.
2.1.3 Número de Registro en la Inspección
General de Personas Jurídicas, en el caso de estar constituida
en sociedad.
2.1.4 Apellido y nombres de él o los propietarios,
sus domicilios y documentos de identidad.
2.1.5 Apellido y nombres de él o los apoderados
de la firma, si los hubiera, sus domicilios y documentos de identidad.
2.1.6 Número de inscripción de él o
los Directores Técnicos en la Dirección General de
Política y Control Ambiental.
2.1.7 Número de inscripción en el Impuesto
sobre los Ingresos Brutos.
2.1.8 Número de inscripción en la Clave Unica
de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
2.1.9 Condición de la empresa en el Impuesto al
Valor Agregado.
2.1.10 Número de inscripción en la Caja de
Previsión Social.
2.2 La solicitud indicada en el apartado anterior será
acompañada de la siguiente documentación:
2.2.1 Original y dos fotocopias del Contrato Social, en
el caso de estar constituido en sociedad.
2.2.2 Original y dos fotocopias del Poder otorgado a él
o los apoderados de la firma debidamente inscripta en la Dirección
General Mesa General de Entradas y Archivo.
2.2.3 Original y una fotocopia de una memoria descriptiva
actualizada a la fecha de presentación de la solicitud, que
como mínimo contenga los siguientes puntos:
2.2.3.1 Fecha de iniciación legal de las actividades
de la Empresa.
2.2.3.2 Información sobre las características
y domicilio de los locales utilizados por la Empresa.
2.2.3.3 Enumeración y descripción de los
productos en uso por la empresa en sus actividades indicando:
a) Nombre comercial del producto.
b) Nombre del laboratorio que lo produce.
c) Número de inscripción en el Ministerio
de Salud y Acción Social de la Nación.
d) Formulación del producto.
e) Dosis de uso: cantidad de centímetros cúbicos
del producto comercial en un litro del disolvente a utilizar.
2.2.3.4 Descripción pormenorizada de la metodología
empleada en la limpieza y desinfección de tanques de agua
potable.
2.2.3.5 Medios de protección individual utilizados
por el personal afectado a las tareas de la empresa.
2.2.4 Original y dos fotocopias de la habilitación
de los locales en uso por la Empresa extendidos a su nombre.
2.2.5 Libro de actas, tamaño oficio, de no menos
de cien hojas, rayadas y foliadas, para habilitar como Registro
de Actividades diarias. Deben presentarse tantos libros como sucursales
o filiales tenga la Empresa.
2.3 La Dirección General de Mesa General de Entradas
y Archivo procederá a cotejar los originales presentados
con las respectivas fotocopias correspondientes a los ítems:
2.2.1, 2.2.2 y 2.2.4 y una vez cumplimentada esta acción,
devolverá de inmediato los originales al recurrente. Con
los elementos entregados se procederá a confeccionar un Expediente,
que se tramitará por la Dirección General de Política
y Control Ambiental.
2.4 Comprobado que la presentación de la documentación
requerida está incompleta o es deficiente, se citará
y notificará al solicitante por única vez de la situación
y de que dispone de 30 días hábiles para completar
o salvar las omisiones verificadas. Vencido el plazo sin satisfacer
lo solicitado, se devolverán las actuaciones no desglosadas
para su archivo, a la Dirección General de Mesa General de
Entradas y Archivo.
2.5 Las actuaciones archivadas por no haber satisfecho
los requisitos establecidos por la presente reglamentación,
para reiniciar el trámite, deberán oblar nuevos aranceles.
2.6 Una vez cumplimentados todos los aspectos formales y
técnicos a satisfacción de la Dirección General
de Política y Control Ambiental se procederá a extender
el correspondiente Registro de Actividades.
3. De los Directores Técnicos:
Denomínase Registro de Directores Técnicos a la
autorización conferida a los profesionales que desempeñen
tal función en las Empresas de que se trata, que prestan
servicios en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires, y
se hallen inscriptos en tal carácter en la Dirección
General.
3.1 Deberán presentar una solicitud en papel oficio
y dos copias en la sección Mesa de Entradas de la Dirección
General de Política y Control Ambiental que contenga la siguiente
información:
3.1.1 Apellido y nombres.
3.1.2 Domicilio particular.
3.1.3 Número de documento de identidad.
3.1.4 Dos fotocopias legalizadas del título habilitante.
3.2 Los Directores Técnicos deberán registrar
sus firmas.
3.3 Fotocopia de la matrícula profesional otorgada
por el Consejo respectivo.
3.4 La matrícula profesional otorgada por la Municipalidad
de la Ciudad de Buenos Aires.
4. De las funciones de los Directores Técnicos:
Las funciones de los Directores Técnicos de las empresas
privadas de limpieza y desinfección serán:
4.1 Seleccionar los medios y métodos más
adecuados para la actividad.
4.2 Instruir, adiestrar y supervisar al personal afectado
a las tareas de desinfección de tanques.
4.3 Asesorar a la empresa en el campo de su competencia.
4.4 Controlar y asesorar sobre los medios de higiene, seguridad
y prevención para el personal.
4.5 Realizar y ordenar el examen médico periódico
del personal que corresponda.
4.6 Controlar la higiene y seguridad de los locales en
uso por la empresa.
4.7 Establecer y controlar el botiquín de primeros
auxilios y toxicológicos de la empresa.
4.8 Redactar toda información técnica destinada
a los usuarios de los servicios de la empresa.
4.9 Responder a las cuestiones técnicas que se formulen
a la empresa. El informe correspondiente será firmado solidariamente
por el Director Técnico y autoridad reconocida de la empresa.
4.10 Denunciar ante la Dirección General de Política
y Control Ambiental toda circunstancia de riesgo sanitario establecida
por las actividades de la empresa.
4.11 Visar diariamente el Libro Registro de Actividades
Diarias.
5. De los plazos:
5.1 La vigencia del Registro de Actividades es de cuatro
(4) años renovables y será concedido a las empresas
que hayan recibido dictamen favorable a su solicitud. Con el Registro
se entregarán los libros habilitados de Registro de Actividades
Diarias.
5.2 Las empresas que soliciten la renovación de
su Registro de Actividades presentarán una solicitud a tal
efecto dentro de los treinta (30) días hábiles anteriores
a la fecha de vencimiento del que posean, acompañando la
documentación necesaria, si hubiere habido modificaciones
que así lo requiriesen.
A dicho fin la Memoria indicarán los cambios producidos
con relación al estado anterior. La autoridad correspondiente
considerará, en mérito a los antecedentes de la empresa,
si procede la renovación del Registro de Actividades o la
cancelación del mismo al vencimiento del plazo por el que
fue acordado. Cualquier cambio que altere la documentación
entregada por las empresas deberán ser notificada a la autoridad
competente dentro de los treinta (30) días de producido.
6. De los productos, métodos y técnicas:
Todos los productos autorizados por las empresas deben estar aprobados
por el Ministerio de Salud y Acción Social y contar con formularios
que declaren la composición cualitativa y cuantitativa de
las sustancias activas o inertes. Las modificaciones o empleo de
nuevas fórmulas deberán ser comunicadas antes de los
treinta (30) días hábiles de su utilización
en los servicios.
7. De la publicidad:
7.1 Todo medio publicitario, avisos, tarjetas, folletos,
etc., cualquiera sea su característica, debe incluir el número
de Registro de Actividades. Las letras del texto que contenga esta
información no debe ser menor a un cuarto de la altura del
tipo mayor empleado en la composición gráfica.
8. De las quejas, denuncias y sugerencias:
Todo medio informativo o documento de la empresa destinado al usuario
debe contener en forma destacada que puede formular sus quejas,
denuncias, sugerencias, etc., sobre ellas ante la Dirección
General de Política y Control Ambiental.
9. De los aranceles:
9.1 Las empresas privadas de limpieza y desinfección
abonarán un arancel por la inscripción o renovación
del Registro de Actividades, de acuerdo con el monto establecido
en la Ordenanza Tarifaria.
9.2 Los Directores Técnicos de las empresas privadas
de limpieza y desinfección abonarán un arancel por
su inscripción en el Registro de Directores Técnicos,
de acuerdo con el monto establecido en la Ordenanza Tarifaria.
10. Del control y la supervisión de las empresas:
10.1 La Dirección General de Política y Control
Ambiental supervisará, cuando lo considere necesario, la
labor en servicio de las empresas, las que facilitarán la
información necesaria para cumplimentar esa acción.
10.2 Las empresas privadas de limpieza y desinfección
remitirán en forma semestral la información estadística
de sus actividades.
11. De la colaboración de las empresas:
Las empresas privadas de limpieza y desinfección colaborarán
con la Dirección General de Política y Control Ambiental,
facilitando toda información técnica específica
que ésta solicite.
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